PROGRAMA HIGIENE BUCODENTAL EN CASTILLA Y LEON
CONTENIDO
BÁSICO DE LA ATENCIÓN BUCODENTAL:
El contenido básico de la atención bucodental destinado a la población en general, comprenderá:
- Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y Salud Bucodental.
- Exploración y valoración de la cavidad oral, incluyendo estudio mediante exploraciones complementarias cuando así lo determine el odontólogo/estomatólogo correspondiente.
- Tratamiento de los procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones de la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
Las actividades previstas en el apartado anterior se desarrollarán a través de las unidades de salud bucodental en colaboración con los restantes recursos correspondientes al nivel de atención primaria, sin perjuicio de su derivación, si fuese preciso, a otros niveles asistenciales.
CONTENIDO ESPECÍFICO DE LA ATENCIÓN BUCODENTAL PARA LAS MUJERES EMBARAZAS:
Además de las prestaciones básicas previstas, el contenido específico de la atención bucodental destinado a las mujeres embarazadas, comprenderá:
- Educación para la salud bucodental, especialmente de los contenidos
siguientes:
* Cambios orales en la embarazada.
* Realización de encuesta de conocimientos.
* Adiestramiento en higiene bucodental.
* Medidas dietéticas.
* Actitud ante la presencia de enfermedades orales.
* Información sobre la dentición infantil.
- Exploración preventiva y diagnóstico del estado de salud bucodental, especialmente dirigida a la:
* Detección de caries: valoración de índices de caries y riesgo de caries dental.
* Prevención de Gingivitis Gravídica: valoración de índices de placa y gingivales.
* Prevención del cáncer oral.
- Valoración y realización de las medidas y/o recomendaciones terapéuticas siguientes:
* Aplicaciones de flúor tópico.
* Aplicaciones, si se precisa, de agentes controladores químicos de placa bacteriana.
* Remoción de placa bacteriana y tártaro.
- Revisiones periódicas de aquellas pacientes que lo precisen, a criterio del odontólogo/estomatólogo o por estar especificado en el protocolo correspondiente.
El desarrollo de las actividades específicas previstas en el apartado anterior se llevará a cabo por el correspondiente equipo de salud bucodental, con la colaboración de las matronas de área o, en su defecto, de los profesionales sanitarios del Equipo de Atención Primaria correspondiente.
POBLACIÓN INFANTIL:
A estos efectos, la población infantil incluida en su ámbito de aplicación comprenderá a los niños de 6 a 14 años, ambos inclusive.
A la población infantil del apartado anterior se le facilitará la asistencia dental básica y los tratamientos odontológicos especiales que se relacionan a continuación.
- ASISTENCIA DENTAL BÁSICA:
La asistencia dental básica destinada a la población infantil, comprenderá:
* Una revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, que incluirá la exploración bucodental en relación con la disposición de piezas dentarias, la elaboración del ondontograma, los índices de caries –al menos co y CAO – , así como el estado de la higiene y de la oclusión dentaria.
Estas actividades se realizarán utilizando los medios diagnósticos necesarios, incluyendo exploración radiográfica intraoral cuando así lo determine el odontólogo/estomatólogo, previa conformidad de los padres o tutores. La organización del calendario de revisiones se acomodará al calendario escolar.
* Instrucciones sanitarias en torno a hábitos dietéticos saludables, correcta higiene bucodental, acompañada de adiestramiento, implicando a los padres, tutores y niños en el autocuidado y mejora de la salud bucodental.
* Aplicación de flúor tópico, de acuerdo con el programa de fluoración aprobado al efecto y de las necesidades individuales de cada niño.
* Sellados en primeros y segundos molares definitivos, dentro de los dos primeros años de erupción, en pacientes con alto riesgo de caries.
* Obturaciones en piezas dentarias permanentes.
* Tartrectomías, cuando se detecten cálculos en la dentición permanente, incompatibles con la salud gingival.
* Exodoncias de piezas dentarias, tanto permanentes como temporales, cuando a criterio del odontólogo/estomatólogo resulte inviable el tratamiento conservador.
* Extracción de supernumerarios erupcionados.
* Reevaluación y seguimiento, a criterio del odontólogo/estomatólogo, de caries, enfermedad periodontal, maloclusión, así como de pacientes médicamente comprometidos o de riesgo.
Las actividades previstas en el apartado anterior se desarrollarán, conforme a los programas o protocolos aprobados al efecto, y a través de las unidades de salud bucodental en colaboración con los recursos correspondientes en el nivel de atención primaria, sin perjuicio de su derivación, si fuese preciso, a otros niveles asistenciales.
- TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS ESPECIALES:
Los tratamientos odontológicos especiales destinados a la población infantil son las siguientes:
* Apicoformación.
* Corona completa de metal noble porcelana.
* Corona de acrílico.
* Pulpectomía (endodoncia).
* Ferulización del grupo anterior.
* Gran reconstrucción: Se entiende como tal los siguientes tratamientos:
a. Por Traumatismo: la reconstrucción de una fractura de más de 1/3 de corona que ha requerido tratamiento endodóntico.
b. Por malformación: reconstrucción completa de la corona con material estético.
* Muñón metálico colado unirradicular.
* Perno prefabricado intrarradicular.
* Mantenedor de espacio.
* Reconstrucción: Se considerará como tal la reconstrucción, en el grupo anterior permanente, de lesiones debidas a traumatismos o malformaciones, excepto las incluidas en el apartado «gran reconstrucción».
* Reimplante dentario.
Quedan EXCLUIDOS los tratamientos especiales siguientes:
* Los tratamientos por traumatismo cuando exista un tercero obligado a responder de dicho tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en el Real Decreto sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
* Los tratamientos de ortodoncia.
* Los tratamientos reparadores en dentición temporal.
* Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
* Exodoncias de piezas sanas.
* Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema de Salud de Castilla y León.
La aplicación de un tratamiento especial requerirá en todos los casos la previa indicación de su necesidad por el odontólogo/estomatólogo de la correspondiente unidad o equipo de salud bucodental de la Gerencia Regional de Salud que tenga asignado el paciente. A tal efecto se valorará, a través de la historia clínica, si el paciente ha acudido con asiduidad, según el calendario establecido, a las revisiones y/o tratamientos de salud bucodental indicados por la unidad o equipo correspondiente. En el supuesto de que no se hayan cumplido las referidas indicaciones, se valorará la oportunidad de su previo sometimiento al correspondiente programa de control de placa.
Con la finalidad de garantizar la aplicación de los tratamientos especiales previstos para la población infantil, la Consejería de Sanidad desarrollará un sistema de habilitación profesional de odontólogos/estomatólogos privados, que permita su participación en la prestación de tales tratamientos.
La prestación de tratamientos especiales por los profesionales habilitados requerirá la previa indicación y derivación del correspondiente odontólogo/estomatólogo de la Gerencia Regional de Salud.
El contenido básico de la atención bucodental destinado a la población en general, comprenderá:
- Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y Salud Bucodental.
- Exploración y valoración de la cavidad oral, incluyendo estudio mediante exploraciones complementarias cuando así lo determine el odontólogo/estomatólogo correspondiente.
- Tratamiento de los procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales procesos infecciosos y/o inflamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones de la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas.
Las actividades previstas en el apartado anterior se desarrollarán a través de las unidades de salud bucodental en colaboración con los restantes recursos correspondientes al nivel de atención primaria, sin perjuicio de su derivación, si fuese preciso, a otros niveles asistenciales.
CONTENIDO ESPECÍFICO DE LA ATENCIÓN BUCODENTAL PARA LAS MUJERES EMBARAZAS:
Además de las prestaciones básicas previstas, el contenido específico de la atención bucodental destinado a las mujeres embarazadas, comprenderá:
- Educación para la salud bucodental, especialmente de los contenidos
siguientes:
* Cambios orales en la embarazada.
* Realización de encuesta de conocimientos.
* Adiestramiento en higiene bucodental.
* Medidas dietéticas.
* Actitud ante la presencia de enfermedades orales.
* Información sobre la dentición infantil.
- Exploración preventiva y diagnóstico del estado de salud bucodental, especialmente dirigida a la:
* Detección de caries: valoración de índices de caries y riesgo de caries dental.
* Prevención de Gingivitis Gravídica: valoración de índices de placa y gingivales.
* Prevención del cáncer oral.
- Valoración y realización de las medidas y/o recomendaciones terapéuticas siguientes:
* Aplicaciones de flúor tópico.
* Aplicaciones, si se precisa, de agentes controladores químicos de placa bacteriana.
* Remoción de placa bacteriana y tártaro.
- Revisiones periódicas de aquellas pacientes que lo precisen, a criterio del odontólogo/estomatólogo o por estar especificado en el protocolo correspondiente.
El desarrollo de las actividades específicas previstas en el apartado anterior se llevará a cabo por el correspondiente equipo de salud bucodental, con la colaboración de las matronas de área o, en su defecto, de los profesionales sanitarios del Equipo de Atención Primaria correspondiente.
POBLACIÓN INFANTIL:
A estos efectos, la población infantil incluida en su ámbito de aplicación comprenderá a los niños de 6 a 14 años, ambos inclusive.
A la población infantil del apartado anterior se le facilitará la asistencia dental básica y los tratamientos odontológicos especiales que se relacionan a continuación.
- ASISTENCIA DENTAL BÁSICA:
La asistencia dental básica destinada a la población infantil, comprenderá:
* Una revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, que incluirá la exploración bucodental en relación con la disposición de piezas dentarias, la elaboración del ondontograma, los índices de caries –al menos co y CAO – , así como el estado de la higiene y de la oclusión dentaria.
Estas actividades se realizarán utilizando los medios diagnósticos necesarios, incluyendo exploración radiográfica intraoral cuando así lo determine el odontólogo/estomatólogo, previa conformidad de los padres o tutores. La organización del calendario de revisiones se acomodará al calendario escolar.
* Instrucciones sanitarias en torno a hábitos dietéticos saludables, correcta higiene bucodental, acompañada de adiestramiento, implicando a los padres, tutores y niños en el autocuidado y mejora de la salud bucodental.
* Aplicación de flúor tópico, de acuerdo con el programa de fluoración aprobado al efecto y de las necesidades individuales de cada niño.
* Sellados en primeros y segundos molares definitivos, dentro de los dos primeros años de erupción, en pacientes con alto riesgo de caries.
* Obturaciones en piezas dentarias permanentes.
* Tartrectomías, cuando se detecten cálculos en la dentición permanente, incompatibles con la salud gingival.
* Exodoncias de piezas dentarias, tanto permanentes como temporales, cuando a criterio del odontólogo/estomatólogo resulte inviable el tratamiento conservador.
* Extracción de supernumerarios erupcionados.
* Reevaluación y seguimiento, a criterio del odontólogo/estomatólogo, de caries, enfermedad periodontal, maloclusión, así como de pacientes médicamente comprometidos o de riesgo.
Las actividades previstas en el apartado anterior se desarrollarán, conforme a los programas o protocolos aprobados al efecto, y a través de las unidades de salud bucodental en colaboración con los recursos correspondientes en el nivel de atención primaria, sin perjuicio de su derivación, si fuese preciso, a otros niveles asistenciales.
- TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS ESPECIALES:
Los tratamientos odontológicos especiales destinados a la población infantil son las siguientes:
* Apicoformación.
* Corona completa de metal noble porcelana.
* Corona de acrílico.
* Pulpectomía (endodoncia).
* Ferulización del grupo anterior.
* Gran reconstrucción: Se entiende como tal los siguientes tratamientos:
a. Por Traumatismo: la reconstrucción de una fractura de más de 1/3 de corona que ha requerido tratamiento endodóntico.
b. Por malformación: reconstrucción completa de la corona con material estético.
* Muñón metálico colado unirradicular.
* Perno prefabricado intrarradicular.
* Mantenedor de espacio.
* Reconstrucción: Se considerará como tal la reconstrucción, en el grupo anterior permanente, de lesiones debidas a traumatismos o malformaciones, excepto las incluidas en el apartado «gran reconstrucción».
* Reimplante dentario.
Quedan EXCLUIDOS los tratamientos especiales siguientes:
* Los tratamientos por traumatismo cuando exista un tercero obligado a responder de dicho tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto a tal efecto en el Real Decreto sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
* Los tratamientos de ortodoncia.
* Los tratamientos reparadores en dentición temporal.
* Tratamientos con finalidad exclusivamente estética.
* Exodoncias de piezas sanas.
* Realización de pruebas complementarias para fines distintos de las prestaciones contempladas como financiables por el Sistema de Salud de Castilla y León.
La aplicación de un tratamiento especial requerirá en todos los casos la previa indicación de su necesidad por el odontólogo/estomatólogo de la correspondiente unidad o equipo de salud bucodental de la Gerencia Regional de Salud que tenga asignado el paciente. A tal efecto se valorará, a través de la historia clínica, si el paciente ha acudido con asiduidad, según el calendario establecido, a las revisiones y/o tratamientos de salud bucodental indicados por la unidad o equipo correspondiente. En el supuesto de que no se hayan cumplido las referidas indicaciones, se valorará la oportunidad de su previo sometimiento al correspondiente programa de control de placa.
Con la finalidad de garantizar la aplicación de los tratamientos especiales previstos para la población infantil, la Consejería de Sanidad desarrollará un sistema de habilitación profesional de odontólogos/estomatólogos privados, que permita su participación en la prestación de tales tratamientos.
La prestación de tratamientos especiales por los profesionales habilitados requerirá la previa indicación y derivación del correspondiente odontólogo/estomatólogo de la Gerencia Regional de Salud.
http://solidaridadintergeneracional.es/salud/ayudas-subvenciones/castilla-leon/prestaciones-salud-bucodental/6646.html
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